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Marco Normativo

Mediante Acuerdo Nro. SNPD-056-2015 reformado a través del Acuerdo No. SNPD-006-2018 de 18 de enero de 2018, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo –SENPLADES–, (hoy Secretaría Nacional de Planificación), se crea la “Norma técnica para la creación, consolidación y fortalecimiento de los Sistemas de Información Local”, instrumento que pretende optimizar los procesos de generación de información para la planificación del desarrollo territorial.   

 

Este instrumento normativo, en el Art. 2, establece la obligatoriedad de su aplicación, sin definir límite temporal, para la creación, institucionalidad y fortalecimiento del SIL.   

El Art. 4 define al Sistema de Información Local, como “(…) el conjunto organizado y sistemático de elementos, -dependencias técnicas y administrativas; talento humano; medios técnicos; procedimientos en general; productos informativos- que permiten la interacción de los GAD con la ciudadanía en el territorio, en el marco de la rendición de cuentas y control social; para acceder, recoger, almacenar, transformar y difundir datos en información relevante para la planificación, el desarrollo y la gestión pública, local y nacional”.   

El alcance de esta normativa se especifica en el artículo 5 en el que se menciona que “(…) El Sistema de información Local se convertirá en el medio referente para alcanzar las siguientes metas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:   

Proveer datos, registros administrativos e información estadística y geográfica estandarizada necesarios, principalmente en los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, para los distintos niveles de gobierno. 

Consolidar a escala local una red de gestores de información que facilite la toma de decisiones, la formulación de políticas públicas, el desarrollo de propuestas de planificación y ordenamiento territorial; y el seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, además de otros instrumentos de planificación. 

Preservar y publicar la información con la mayor desagregación posible, y desde su origen, para integrar y articular los Sistemas de Información Local al Sistema nacional de Información (SNI), con el fin de democratizar el acceso a la información sobre la realidad local conservando la confidencialidad de la información individual. 

Fomentar y fortalecer la cultura organizacional para consolidar la interrelación entre las dependencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Fortalecer la cultura sobre la producción y uso de datos e información estadística, geográfica y de registros administrativos para la toma de decisiones y, la generación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos a nivel local y nacional; y, 

Disponer y democratizar los datos e información estadística, geográfica y de registros administrativos a nivel local, para dinamizar los procesos de la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial”   

El Art. 6 establece la vinculación con los PDOT, en él se refiere “(…) la información generada por los GAD e incorporada a los SIL, será utilizado principalmente como insumo para los procesos de actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los PDOT a nivel local y nacional”.   

En el artículo 8 se indica que: “(…) Para consolidar los SIL, se deberán nutrirse de datos e información generar en sus dependencias y empresas públicas de acuerdo a sus competencias; debe además contar con los respaldos documentales y metodológicos”.   

En artículo 9 en cambio señala la estructura del SIL y determina que se deberá contar con al menos tres componentes: Territorial, Atención Ciudadana y Administrativo-Financiero.   

El primer componente, en el caso de los GAD provinciales deberá contener información sobre: Sistema vial que no incluya zonas urbanas; Obras en cuencas y micro-cuencas; Gestión ambiental; Sistema riego; Fomento agropecuario y productivo; Vivienda de interés social en el área rural; Infraestructura pública provincial; Patrimonio cultural y natural en beneficio del área rural; otras que determine la Ley.   

El segundo componente referido a atención ciudadano, en el caso de los GAD provinciales, deberá incluir información sobre protección a grupos prioritarios; Seguridad ciudadana; Cooperación internacional; otras que determine la Ley.   

El tercer componente, Administrativo y financiero debe contener toda información relacionada con actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería, rentas, y otras de apoyo administrativo, que permitirá dar respuesta a las demandas de entidades como Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de Desarrollo del Ecuador, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; Consejo Nacional de Competencias; entre otras   

Mediante resolución administrativa No. 08-DGSG-2022, de 23 de febrero de 2022, la prefecta del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha expide el “Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha”.   

En este documento se define la misión de la Dirección de Planificación como: “Coordinar, dirigir, controlar y evaluar los procesos relacionados a la planificación estratégica institucional, planificación territorial y planificación operativa; promoviendo la mejora continua y la gestión por resultados, bajo la normativa legal y en el marco de las competencias provinciales”.   

Para cumplir con la misión establecida, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la directora se encuentra el literal g que menciona: “Coordinar y planificar el desarrollo del sistema de información territorial provincial”.   

Asimismo, el documento normativo establece los productos y servicios de la Coordinación del Sistema de Información Territorial:   

f) Información cartográfica y estadística provincial; 

g) Plataforma de información cartográfica básica y temática; 

h) Catálogo de objetos institucional: Esquema de organización de la información con descripción, atributos, valor y diccionario de datos; 

i) Plataforma de difusión digital de documentos técnicos institucionales e indicadores provinciales compilados y sistematizados; y, 

j) Diseño, diagramación, revisión y corrección de textos de estudios técnicos del sistema de información territorial.

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